ES POSIBLE UN TURISMO ACCESIBLE EN
LA ARGENTINA
P©r: Luis LIENDRO
http://luisliendro.galeon.com
La presente concientización nace a raÃz de que un grupo de integrante de una Institución del Partido de La Matanza trae como inquietud -al Organismo de la Discapacidad que yo dirigÃa- la siguiente preguntas, si tenÃamos planes o proyectados viajes recreativos, educativos o viajes de turismos para las personas con discapacidad del distrito –Obviamente mi respuesta fue que no-. Ya que era un Organismo nuevo en el Municipio de la Matanza, desde allà tome la inquietud, como un labor a indagar para dar respuesta a las futuras inquietudes y me encontré con la noticia de que ningún organismo de la discapacidad del paÃs lo estaban haciendo, de sacar a chicos y jóvenes a pasear, ya sea en viajes recreativos o educativos y porque no turÃsticos, desde allà nos pusimos a trabajar con pequeños grupos, organizando en forma conjunta con las institución las primeras salidas educativas de integración, luego pasamos a organizar paseo recreativos/educativos, la experiencia fue extraordinaria porque a todos nos quedaron varias enseñanzas de integración y sobre todos las de accesibilidad. Quisimos escalar mas alto, de aquella inquietud traÃda por la Institución en aquel momento, a partir de aquà comenzaron los obstáculos gubernamentales e institucionales y una serie de escollos burocráticos, económicos, normativos, de accesibilidad y de desconocimientos. Es asà que nos anoticiamos de la Ley Nacional 25.643 de Turismo Accesible y que coincidentemente con la creación del organismo y los paseos recreativos/educativos, era sancionada y promulgada la “Ley Nacional de Turismo Accesible de la Republica Argentina†a partir de allà nos dimos cuenta de cuanto la sociedad seguÃa desinformada, incluyendo las personas con discapacidad, de los inmensos escenarios turÃsticos, de la calidad de sus servicios y de lo que se deberÃa aprender de la expresión “turismo accesible†y de su significado, frente a este interrogante, para una gran parte de nuestra sociedad y en las proximidades de la temporada veraniega del 2007 es que me parece oportuno seguir prediciendo y anhelando a que se visualice la doble dimensión del turismo accesible: como acto social de reconocimiento del derecho a la recreación y el turismo de todo ser humano, sin exclusiones ni diferencias y por el otro lado a que los empresarios del mercado turÃstico les deberÃa interesar en invertir en accesibilidad, no sólo por motivos sociales sino también porque es un buen negocio, sin ninguna duda, como respuesta a la demanda de un importante sector de la sociedad que no solo se limita a las personas con discapacidad, sino que lo están también aquellas personas con capacidades restringidas; por ello es necesario dar a conocer para que circulen los distintos artÃculos y publicaciones que permitan eliminar la principal barrera de la marginación que es el desconocimiento y conseguir que el turismos sea accesible a todos y sin exclusiones. Por ultimo cabe destacar que es importante tener en cuenta y dar a conocer dicha normativa en todos sus términos que dice asÃ:
Ley Nacional Nº 25643 de Turismo Accesible
Turismo. Determinase que las prestaciones de servicios turÃsticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley Nº 24.314 y el decreto reglamentario Nº 914/97.
Agencias de Viajes. Obligatoriedad de información.
Sancionada: Agosto 15 de 2002. Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Articulo 1° -Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.
Articulo 2° -A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artÃculo 2° de la Ley 22.431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.
Articulo 3° -Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración fÃsica, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turÃsticos sobre las circunstancias referidas en el artÃculo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran.
ArtÃculo 4° -Las prestaciones de servicios turÃsticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24.314 y decreto reglamentario 914/97, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación.
Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los sÃmbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19.279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitido por la SecretarÃa de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente.
Articulo 5° -Se deberá adecuar el material institucional de difusión de
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