ES POSIBLE UN TURISMO ACCESIBLE EN LA ARGENTINA en Mendoza

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ES POSIBLE UN TURISMO ACCESIBLE EN LA ARGENTINA   P©r: Luis LIENDRO http://luisliendro.galeon.com   La presente concientización nace a raíz de que un grupo de integrante de una Institución del Partido de La Matanza trae como inquietud -al Organismo de la Discapacidad que yo dirigía- la siguiente preguntas, si teníamos planes o proyectados viajes recreativos, educativos o viajes de turismos para las personas con discapacidad del distrito –Obviamente mi respuesta fue que no-. Ya que era un Organismo nuevo en el Municipio de la Matanza, desde allí tome la inquietud, como un labor a indagar para dar respuesta a las futuras inquietudes y me encontré con la noticia de que ningún organismo de la discapacidad del país lo estaban haciendo, de sacar a chicos y jóvenes a pasear, ya sea en viajes recreativos o educativos y porque no turísticos, desde allí nos pusimos a trabajar con pequeños grupos, organizando en forma conjunta con las institución las primeras salidas educativas de integración, luego pasamos a organizar paseo recreativos/educativos, la experiencia fue extraordinaria porque a todos nos quedaron varias enseñanzas de integración y sobre todos las de accesibilidad. Quisimos escalar mas alto, de aquella inquietud traída por la Institución en aquel momento, a partir de aquí comenzaron los obstáculos gubernamentales e institucionales y una serie de escollos burocráticos, económicos, normativos, de accesibilidad y de desconocimientos. Es así que nos anoticiamos de la Ley Nacional 25.643 de Turismo Accesible y que coincidentemente con la creación del organismo y los paseos recreativos/educativos, era sancionada y promulgada la “Ley Nacional de Turismo Accesible de la Republica Argentina” a partir de allí nos dimos cuenta de cuanto la sociedad seguía desinformada, incluyendo las personas con discapacidad, de los inmensos escenarios turísticos, de la calidad de sus servicios y de lo que se debería aprender de la expresión “turismo accesible” y de su significado, frente a este interrogante, para una gran parte de nuestra sociedad y en las proximidades de la temporada veraniega del 2007 es que me parece oportuno seguir prediciendo y anhelando a que se visualice la doble dimensión del turismo accesible: como acto social de reconocimiento del derecho a la recreación y el turismo de todo ser humano, sin exclusiones ni diferencias y por el otro lado a que los empresarios del mercado turístico les debería interesar en invertir en accesibilidad, no sólo por motivos sociales sino también porque es un buen negocio, sin ninguna duda, como respuesta a la demanda de un importante sector de la sociedad que no solo se limita a las personas con discapacidad, sino que lo están también aquellas personas con capacidades restringidas; por ello es necesario dar a conocer para que circulen los distintos artículos y publicaciones que permitan eliminar la principal barrera de la marginación que es el desconocimiento y conseguir que el turismos sea accesible a todos y sin exclusiones. Por ultimo cabe destacar que es importante tener en cuenta y dar a conocer dicha normativa en todos sus términos que dice así:   Ley Nacional Nº 25643  de Turismo Accesible   Turismo. Determinase que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley Nº 24.314 y el decreto reglamentario Nº 914/97. Agencias de Viajes. Obligatoriedad de información. Sancionada: Agosto 15 de 2002. Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Articulo 1° -Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida. Articulo 2° -A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2° de la Ley 22.431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas. Articulo 3° -Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran. Artículo 4° -Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24.314 y decreto reglamentario 914/97, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación. Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19.279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitido por la Secretaría de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente. Articulo 5° -Se deberá adecuar el material institucional de difusión de

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